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Fallos: 209:548 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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548 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En la pericia de contabilidad corriente de fs. 88 a 104 y planillas complementarias de fs. 83 a 87, se señala detalladamente como se verifican y desenvuelven las operaciones de reaseguros, destacándose (fs. 97 y sigtes.), que la iniciativa.

dirección, examen y control de todas las operaciones de renseguros que la actora realiza en el extranjero, se cumplen por su personal con asiento en su domicilio en esta Capital, donde se contabilizan todas las negociaciones, Si las ganancias o las pérdidas de la actora, motivadas por las operaciones de reaseguros en el extranjero, realizadas directamente o por intermedio de sucursales de la misma, provienen "de la diferencia entre las primas cobradas y comisiones siniestros y gastos desembolsados" (fs. 33), no parece dudoso que los beneficios que han sido objeto del impuesto requerido a la demandante por la Dirección General de Réditos, fuera el resultado de negocios verificados bajo la dirección, estudio y control del directorio social y del cuerpo de técnicos de su personal, en base a su eapaeidad económica para tomar a su cargo los riesgos que el reaseguro comprende, comprometiendo la responsabilidad del capital social existente en la República; sin que obste a ello el hecho alegado, de que lá actora haya podido constituir depósitos de garantía o de reserva, en los distintos países donde contrató reaseguros. en las monedas originarias de los respectivos gobiernos, Los beneficios o utilidades logrados en tales condiciones, son la consecuencia del crédito —reflejado en los balances comerciales del reasegurador— y del capital social constituído en el país y asimismo el esfuerzo personal de direetores, profesionales y técnicos cuyos servicios se han remunerado en la Capital. Consiguientemente, es razonable considerar que esas ¿ganancias están íntimamente vinculadas a las actividades financieras que la actora desenvuelve en su sede, donde tiene también sus responsabilidades económicas, 0 sen en esta Capital.

De ahí, que no corresponda reconocer que esas ganancias son de "fuente extranjera", aunque se vinculen con operaciones de seguro que los asegurados realizaron en el exterior.

Es oportuno observar que múltiples operaciones comunes y corrientes de los comerciantes radicados en el país, se relucionan estrictamente con negocios hechos en el extericr, en donde se han adquirido las mercaderías que se revenden en la República, sin que sea disentible que las ganancias obtenidas con las diferencias de precios logradas, puedan en manera alguna atribuirse a fuente extranjera. V. La verdad es que operaciones como la examinada, po

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-548

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