incontestable en este caso cuanto que la disposición legal reformada (art. 8 de la ley 4707) no contenía una .
exención pura y simple del servicio impuesto por el art.
1° de la misma ley sino sólo la determinación de una modalidad de él para los estudiantes. Y no cabe duda de que el modo de prestar el servicio de que se trata se rige por las disposiciones pertinentes en vigencia al tiempo de prestarlo, que en este caso eran las del decreto 10.818/44.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FeLire S.
Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez Roprícuez.
EL FENIX SUDAMERICANO v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.
Las utilidades obtenidas por una compañía argentina de reaseguros al reasegurar seguros contratados en el extranjero sobre riesgos en el extranjero provienen de fuente extranjera y no están sujetos al pago del impuesto a los réditos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 30 de 1945.
Y vistos: esta causa seguida por "El Fénix Sudamericano Compañía de Reaseguros S. A. contra el Fisco Nacional (Diaeación ener del Impuesto a los réditos), por repetición" y resultal :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:543
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