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Fallos: 209:542 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sólo es para él una mera expectativa, y aunque así no fuera basta recordar que siendo tales leyes de orden público, no es posible invocar contra ellas derechos adquiridos.

Por lo expuesto considero que el recurso de habeas corpus no puede prosperar y que V. E. debe confirmar en todas sus partes el fallo apelado. — Bs. Aires, noviembre 21 de 1947. — Carlos A. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de diciembre de 1947.

Y vistos los autos "Ganduglia José Augusto, recurso «le habeas corpus", en | — que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 25 contra la sentencia dictada a fs. 23 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital.

Considerando :

Que sobre las facultades legislativas de los gobiernos de hecho esta Corte tiene pronunciado juicio in re:

"Gobierno de Ia Nación vs. Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, S. A.; antes Patrón Costas y Mosoteguy s|. expropiación", el 3 de diciembre del corriente año y a úl se remite en esta sentencia para dar por sentado que cuando J. A. Ganduglia se incorporó al ejército el régimen legal correspondiente era el establecido por el decreto 10.818/44 reformatorio de la ley orgúnica militar 4707.

Que el régimen legal orgánico del ejército es de orden público por su finali'ad y la naturaleza de In institución n que corresponde, Y ante una ley de orden público no hay derechos adquiridos, Ello es tanto más

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-542

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