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Fallos: 209:545 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 545 entre el reasegurador y el asegurado primitivo. Reaseruro y seguro, son dos negocios independientes. El reaseguro es una empresa financiera cuya realización y éxito ciepende de múltiples factores, como son el caudal de conocimientos tárnicos, la experiencia, habilidad de negociar, ete... Como toda esa lahor se realiza en el país, no es dudoso que los beneficios correspondientes deben ser considerados como provenientes de fuente argentina.

Considerando :

1. Que las partes están contestes en cuanto a que las compañías con las cuales la actora contrató los reaseguros, están tlomiciliadas en el extranjero y también, que las personas y cosas cuyos riesgos cubren los seguros originarios, están igualmente domiciliadas y situadas en países extranjeros. La pericia de contabilidad realizada, confirma, por otra parte, esos extremos, II. Que siendo así, y teniendo en enenta que los efectos de esos contratos, en caso de ocurrir un siniestro, tendrán Ingar también en el extranjero, desde que es en el domicilio de la compañía aseguradora donde la actora deberá abonar la indemnización correspondiente, en la misma moneda en que esta última contrató el seguro cciginario, es decir, en moneda extranjera, es indudable que se está frente a actos de comercio totalmente realizados fuera del territorio nacional, TI. Que en esas condiciones, los réditos obtenidos por la actora como consecuencia de esos reaseguros, están comprendidos dentro de Ia excepción del artículo 25 ine, a) de la ley 11.682 (t. 0.) sin que tenga ninguna influencia para la determinación del origen de esos beneficios, la cireumstancia invoca«da por la demandada, de que ellos se han originado como consecuencia de netos directos de la actora, que no ha utilizado inter- E mediarios, y que han sido consecuencia de la experiencia, candal de conocimientos técnicos y habilidad de negociar de la misma, actividad ésta que se ha realizado integramente dentro «de nuestro territorio.

Cabe decir, a este respecto, que la práctica mundial del seguro y la experiencia de muchos años han dado origen a estu- i dios estadísticos y actuariales que han permitido prever con bastante exactitud, la proporción de siniestros a ocurrir anualmente en cada una de las ramas en que el seguro se practica y calcular el valor de las primas que es necesario cobrar a cada asegurado para cubrir esos riesgos, los gastos de administración

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-545

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