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Fallos: 209:493 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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una sola ley para la totalidad del territorio argentino.

Atenta la jurisprudencia aludida, la anterior que allí se cita, y lo resuelto más tarde por V. E. en otros casos análogos o equiparables, pienso que corresponde mantener la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. No encuentro contradicha esa doctrina en 197:166 . — Bs. Aires, junio 28 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de diciembre de 1947.

Y vistos los autos "Barrionuevo de Gisondi Catalina y Barrionuevo Carmen, concursos civiles"", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 326 por el representante de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de fs. 321.

Considerando : :

Que el recurso extraordinario es procedente sólo con respecto a la constitucionalidad de las disposiciones del código sobre el privilegio de los créditos por impuestos provinciales, objetada por el recurrente, pues lo relativo a la interpretación de dichas normas, que son de derecho común, es privativo de la justicia local Const. Nac. art. 67, ine. 11).

Que el representante de la Provincia de Buenos Aires funda el recurso en que los impuestos de cuyo privilegio se trata —contribución territorial y pavimentos relativos a inmuebles situados en dicha provincia—, son una carga real de índole administrativa, cuyo régimen legal, de derecho público, no ha sido delegado por la Constitución al Gobierno Nacional (arts. 104 y 105) y los privilegios forman parte de ese régimen,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-493

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