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Fallos: 209:494 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| - CPT -" FALLOS DE LA CONTE SUPREMA pues de ellos depende en muchos casos que el impuesto se pueda hacer efectivo. En consecuencia, las disposi| ciones del Cód. Civil en esa parte no han podido inclu:r É a los impuestos provinciales sin invadir atribuciones E privativas de los gobiernos locales.

Que es indiscutible la facultad de las provincias para crear impuestos como el que aquí se considera y regular, en su ámbito propio, todo lo concerniente al modo de percepción y a las acciones judiciales para hacerlo efectivo (Fallos: 187, 317; 189, 135; 194, 56 y los que en ellos se citan), como también que en cuanto relación entre el poder administrador y los gobernados el régimen de los impuestos es de derecho público y sólo subsidiariamente le son aplicables las disposiciones del derecho civil (Fallos: 99, 355; 102, 204; 180, 313). Pero cuando varios acreedores lo son de un mis mo deudor y sea por insuficiencia del patrimonio de este último, sea porque la distinta naturaleza de los diversos créditos justifica que se coloque a algunos en condición de preferencia al producido de la liquidación de determinados bienes, plantéase una cuestión de derecho civil aunque entre los acreedores hállense el Estado Nacional o los estados provinciales por concepto de impuestos, Si bien el derecho civil es derecho privado ello no quiere decir que sólo regule intereses particulares y privados; son muchas, y por cierto las más fundamentales, las instituciones de orden público en el derecho civil o disposiciones particulares de él en las cuales está interesado el orden público. El régimen civil de los privilegios tiene precisamente ese carácter.

La eminencia del interés público puede ser tan eficazmente resguardada por las disposiciones de derecho civil como por las del derecho público. Y tratándose de los privilegios el derecho civil es el que más adecuadamente la resguarda puesto que sólo él puede hacerse O

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-494

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