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Fallos: 209:491 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cargo y a regularse en ocasión de la distribución de fondos correspondientes; no hacer lugar a la nulidad del auto de ía. 255 vta., declarando prefer el derecho del Banco Hip.

Nacional sobre el de ag 1 en cuanto a su carácter de acreedor por contribución temita y pavimentos. En cuanto a las costas de la incidencia i que su naturaleza autoriza a declararlas en el orden causado. — Federico Luis Trujillo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL
Bs. Aires, marzo 26 de 1946.

Y vistos: Considerando:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por la Cámara Civil 1' en el fallo publicado en La Ley, t. 37, p. 745.

se confirma en lo principal la resolución de fs. 298 vta. y se la revoca en cuanto a las costas que se declaran en ambas instancias a cargo del vencido, atento a lo dispuesto en el art. 24 de la ley 4128 y a la oportunidad en que se planteó la cuestión. —J. C. Miguens. — J. C. Lagos. — H. Maschwitz.


DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

La Provincia de Buenos Aires trae a V. E. este recurso extraordinario, fundándolo en que el fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Ca pital, apelado (fs. 321), desconoce una facultad que la Const. Nacional reserva a las legislaturas provinciales.

Bajo tal concepto, el recurso es admisible.

He aquí el punto en debate. La legislación local de dicha provincia, establece un privilegio especial a favor de los créditos procedentes de las contribuciones territorial y de afirmados. Como producida la venta de un inmueble hipotecado al Banco Hipotecario Nacional, el precio obtenido no alcanzaba ni siquiera para el pago

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-491

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