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Fallos: 209:488 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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hee FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

LEGISLACION COMUN.
El derecho civil, aunque privado, no regula tan sólo intereses de esta índole; muchas de sus disposiciones se refieren a instituciones de orden público o en las cuales hállase éste interesado, como ocurre en el caso de los privilegios, en el cual el derecho civil es el que más adecuadamente puede hacerse cargo, con la necesaria universalidad requerida por una solución justa, de la e propia de los diversos créditos de los particulares y del Estado, para graduar su prelación conforme a su naturaleza, dando la debida satisfacción al orden público que no siempre requiere, Mi Algunos veces eoniente que en el ciegue de los derechos de los particulares y del Estado se invariablemente preferencia a estos Áltimos.

LEGISLACION COMUN.
Corresponde al Congreso de la Nación, con carácter exclusivo, la facultad de reglamentar lo referente a las causas de preferencia en el pago de los créditos.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstituciowalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Las disposiciones del Código Civil sobre privilegios de los créditos por impuestos provinciales no invaden atribuciones privativas de los gobiernos locales ni son violatorias de los arts, 10 y 105 de la Const, Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Bs. Aires, noviembre 8 de 1945.

Y vistos: Considerando:

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, acreedor del concurso por contribución territorial y pavimentos, pide ser verificado con privilegio especial de índole administrativa sobre el precio de venta del inmueble afectado por dichas contribuciones y con privilegio de carácter especial por el saldo que resulte impago. Como consecuencia de ello, sostiene que es nulo el auto de fs. 255 vta., que ordenó a favor del Bco. Hip.

Nacional la transferencia del importe de su crédito.

Entiendo que como cuestión previa, debe resolverse lo re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-488

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