Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:497 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

. A EA NU" TUU E pE JUSTICIA DE LA NACIÓN "".

se requiere que el punto no haya sido resuelto por interErsción deca úl, ajena «e Selene Cn a (1).

RUBIO YEPEZ


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El acatamiento de las decisiones de la Corte Suprema imbone la abstención de cualquier erítica o comentario de Pan ee la causa, que debe ver sancionado disciplinaria.

mente testando los párrafos respectivos y apercibiendo , seriamente a su firmante (3).


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MATILDE ALVAREZ

DE TOLEDO DE DIAZ VELEZ
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

La oposición a la procedencia de la expropiación debe reuolverse en oportunidad del fallo de la causa (°).

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No cumepade citar a los terceros compradores de lotes del inm: expropiado a su propietario sin perjuicio de que ejerciten los derechos que entendieran asistirles.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Mediando conformidad de partes corresponde abrir a prueba el juicio de expropiación.


ISIDORO GRUN v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD.

En improsedente decretar la nulidad de un fallo ni los agravios en que aquélla DE funda son reparables por medio del recurso de apelación.

1) 30 de diciembre de 1947. Fallos: 204, 200; 205, 108. a 2) 10 de diciembre de 1947.

3) 10 de diciembre de 1947.

s

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-497

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos