166 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA excedentes de los fines locales del mismo, y vinculados con las atribuciones que le competen en el territorio de las provincias, a cuyo respecto no podría atribuirse a Ja institución naturaleza regional. (v. doctrina de Fallos: 149, 47; 153, 142; 154, 31; 169, 219; 172, 207; 184, 67; 188, 397; 193, 36; 195, 1532).
En su mérito y por los fundamentos concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 13. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia.
Ronerto RereTrOo — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNARES — B.
A. Nazar AnNCHORENA — F.
Ramos Mesía,
MUNICIPALIDAD DE PARANA «. JUSTO R. PEREZ
— SU SUCESIÓN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Procede el recurso extraordinario fundado por el Banco Hipotecario Nacional en disposiciones de su ley orgánica, contra la resolución que, en un juicio de apremio en el que no interyino como parte, lo condena a depositar el remanente del precio obtenido en la subasta de un inmueble hipotecado en garantía de un préstamo, sin esperar a que se firme la escritura traslativa del dominio y se establezca por liquidación definitiva la cantidad sobrante, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.
El Banco Hipotecario Nacional no puede eseriturar un inmueble sin que previamente hayan sido pagados los impuestos y contribuciones que lo gravan.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:166
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