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Fallos: 209:496 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E se ha dado al Congreso la facultad de dictar leyes sol bre bancarrotas que tanto comprenden a los comerciantes como a los que no tienen esc carácter (Fallos: 135, v122) las cuales precisamente tienen por objeto resolver la situación creada por la imposibilidad del deudor para cumplir sus obligaciones con sus acreedores comu nes y privilegiados estableciendo la forma y el orden en que éstos cobrarán sus respectivos créditos, no puede dudarse ni por un instante que la materia referente an las causas de preferencia en el pago de los créditos es una de las que por disposición del art. 67, ine. 11 de la Constitución se halla sujeta a la legislación exclusiva del Congreso. Por lo demás, una interpretación contraria sería realmente inconciliable con el propósito expresado en los arts. 67, ine. 11, y 31 de la Constitución, de hacer efectivo en todo el territorio del país el principio de la unidad de legis! :ción común." (Fallos: 184, 223).

Por tanto y de acuerdo con lo dicta:ninado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apeí Jada en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — VELIPE S.

Pérez — Luis R. Loxon: — y Justo L, Arverez Ropríovez.


MIGUEL BENITEZ Y OTROS v. S. A. PUERTO DEL
ROSARIO
L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Para la procedencia del recurso extraordinario sobre la
E base de la inconstitucionalidad de un decreto del P. E.
por contrariar disposiciones de una ley de derecho comtin A .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-496

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