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Fallos: 209:141 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la misma, art. 104 establece rebaja los A su ley facional 6310, ul régimen
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto en lo relativo a procedencia del recurso extraordinario como en cuanto se refiera a la cuestión de fondo planteada, el caso actual es equiparable a los resueltos por V. E. en 194:231 , 201:102 , y los allí citados.

Corresponde, en consecuencia, aplicar la misma jurisprudencia, y hacer lugar a la demanda hasta donde la prueba rendida por el actor lo autorice, — Bs. Aires, noviembre 17 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 20 de octubre de 1947.

Y vista la precedente causa seguida por el Ferrocarril Central Argentino contra la Prov. de Bs. Aires sobre cobro de pesos, de la que resulta:

Que a fs. 7 se presenta D. Faustino Arberas en representación del Ferrocarril Central Argentino entablando demanda contra la Prov. de Bs. Aires por cobro de la suma de $ % 12.675,79, importe de las deducciones practicadas por la Fiscalía de la provincia demandada en las cuentas respectivas de las que acompaña planillas con los datos pertinentes. Las deducciones resultan 1 de la rehaja del 50 en los fletes de pasajes y encomiendas por transportes en los ramales de Luján a Pergamino, de este punto a San Nicolás y Junín, y de San Antonio de Areco a Capilla del Señor.

Es

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-141

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