13 FALLOS DE LA COBTE 6 PREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La demandada recurre de hecho ante V. E., por haberle sido denegada la apelación extraordinaria interpuesta contra la sentencia dictada por la Cámara 2° de Apel. en lo Civil de la Cap. Federal, confirmatoria del auto de fs. 7 vta., impugnado por el recurrente en cuanto el a-quo decreta la anotación de litis de un inmueble sito en la Prov. de Bs. Aires y ordena el libramiento del exhorto respectivo.
Al plantear el caso federal (punto VI del escrito de fs. 47/50) sostiene que la disposición tomada, al haberse decretado en virtud de una ley de carácter local —la 1893— y con prescindencia de las leyes de procedimiento de la referida provincia, que no la prevén, se vulnera el artículo 67 inc. 11 de la Const. Nacional, y la garantía emergente del mismo que lo ampara en el sentido de que su derecho de propiedad no puede estar sujeto a medidas precautorias no establecidas expresamente en la legislación procesal del lugar de ubicación del bien.
En mi opinión, no procede por el momento entrar a considerar la pretensión del recurrente, ni la argumentación con que posteriormente intenta robustecer la tesis que sustenta.
No existiendo constancia de que la medida ordenada se haya hecho efectiva, el demandado carece de interés suficiente y actual para plantear la cuestión, Por otra parte, es una prerrogativa exclusiva de cada provincia la de apreciar en primer término — y ello aún no ha ocurrido en el caso — si al cumplimiento de una rogatoria de un juez de otra jurisdicción, se opoE
NT .
L
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
