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Fallos: 201:102 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la Corte ha admitido el recurso, pues violaría al proceder de ese modo la técnica del recurso extraordinario y, además, erearía una instancia nueva al margen de la ley procesal.

Por ello se deelara mal concedido el reenrso extra ordinario interpuesto a fs. 2307.

Roserro Reverro — B. A. Nazait AxcuorENa — Fi Ramos Mesía — T. D. Casañnes,
FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Comienzo, La preseripción de la acción correspondiente a ima em presa ferroviaria para cobrar el saldo del precio del transporte efectuado por encargo de una provincia que sólo le pagó el 50 de aquél por considerarse con derecho a uña rebaja equivalente, está regida por el art. 19 de la Jey 11.718 y el plazo respectivo comienza a correr desde la fecha de la terminación del transporte, PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

El pago hecho con el 50 de descuento sobre la respeetiva tarifa por una provincia a la empresa ferroviaria transportadora, por considerarse con derecho a esa rebaja, no interrumpe la preseripeión de la aeción correspondiente a la segunda para reclamar el paro del saldo que estima adendársele, FERROCARRILES: Tarifas, La Prov. de Bs. Aires no tiene derecho para exigir la redueción del 50 respeeto de las tarifas correspondientes a los transportes que efectúe por medio de las líneas del F, €. €. A. que unen a Luján con Pergamino, a éste con San Nicolás y Junín y a San Antonio de Areco con Capilla del Señor,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-102

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