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Fallos: 209:140 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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En su mérito y por los fundamentos del preceden te dictamen del S. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D, Casares — FELirE S.

Pérez — Luis R. Loxen: — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.

FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FERROCARRILES: Generalidades.

Por regla general las disposiciones sobre requisitos de las o contenidas en la ley general de ferrocarriles de una provincia y no excluidas explícitamente por el emirato Ti por Jas Jeyes aprobutorios de la concenión de rroviaria otorgada durante la vigencia de aquélla —carát ter que corresponde atribuir al acto por el cual la provincia transfirió su ferrocarril a una compañía— son aplicables a la empresa concesionaria, FERROCARRILES: Tarifas.

La obligación de hacer los transportes oficiales a media tarifa Ine er art, 104 de la ley general de ferrocarriles la Prov. de Buenos Aires, con sujeción a la cual debió explotarse el servicio concedido, tiene su razón de ser en los fines de la concesión , acordada para lograr la prestación de un servicio de interés general del cual forma parte el transporte de los efectos del Gobierno —que lo son de la comunidad— con el beneficio de refe.

rencia, Este no ea incompatible eon la jurisdicción que incumbe ejercer a la Ni sobre esas líneas como consecuencia de su tranaformación ulterior en ferrocarril nacional ni importa duplicación imprevista de una de las cargas de la explotación.

FERROCARRILES: Tarifas.

Las líneas férreas establecidas en la Prov. de Bs. Aires durante la vigencia de la ley general de ferrocarriles de bes

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-140

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