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Fallos: 209:142 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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É 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
1 Manifiesta que en el contrato de venta de los fef rrocarriles de la Prov. de Bs, Aires a la Compañía del E Ferrocarril Oeste, de 28 de abril de 189, aprobado por E ley de 19 de mayo del mismo año, se incluyen los ramaE les de Luján a Pergamino y de aquí a San Nicolás y Junín, transferidos por la empresa adquirente a la actora, E acto que fué aprobado por el Gobierno por decreto de E 13 de julio de 1892. Que en el año 1891 el Ferrocarril Oeste solicitó la concesión para construir una línea de E San Antonio de Areco a Capilla del Señor, a lo que se E accedió en 11 de setiembre siguiente, con los beneficios E y privilegios acordados a la compañía por el contrato | de enajenación antes referido, ramal que también se E transfirió a la actora, con aceptación del Gobierno pro| vincial según deereto de 19 de abril de 1893, Que excluye del pleito las rebajas por transportes F efectuados en el ramal de Pergamino a Colón también — | adquirido por la compañía que representa, pues no obs tante designárselo en la contabilidad conjuntamente r con los otros tres como "sección oeste" está sometido | a un régimen distinto.

E Fundando su derecho, y basado en la jurispruden cia que cita, sostiene que la Provincia está obligada a E pagar la tarifa en vigor para el transporte de pasajeros E y cosas, pues no le alcanza la rebaja establecida por el art. 104 de la Ley de Ferrocarriles de la Provincia, in| aplicable a la actora por tratarse de un ferrocarril naE cional, ni corresponde a la demandada la excepción con sagrada por el art. 10 de la ley 5315, E Expresa que la crítica situación por que atravie| san los ferrocarriles obliga a exigir el pago íntegro de E los servicios prestados sin las contemplaciones que se E tuvieron con los gobiernos en épocas de prosperidad.

| Solicita, pues, se condene a la Provincia al pago de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-142

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