Y considerando:
Que el art. 22, inc. e., de la ley 11.682 — 25 del T. O.
— dispone: "en la determinación de la renta bruta no se computarán : el mayor valor provenien. .: de la venta o revaluación de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes del negocio, en comparación con el precio de compra o valuación en el último balance, salvo cuando estos bienes se consideren, no como inversiones de capital, sino como mercadería, lo que rige para operaciones efectuadas por cuenta de personas o entidades que hagan de la compraventa de dichos bienes su profesión habitual o comercio".
Que con referencia a este precepto el Tribunal ha decidido que la venta total del activo de una sociedad para poner fin a su giro no está sujeto al impuesto a los réditos —Fallos: 182, 417— que lo está en cambio la actividad comercial frecuente en materia de acciones y títulos de un banco, que la realiza además de las operaciones bancarias prevalentes —Fallos: 194, 442—, que siendo propia del comercio del contribuyente la compraventa de inmuebles es gravable la ganancia de una única operación cumplida —Fallos : 196, 368—, que es improcedente toda devolución por amortización de .
pérdidas por baja de valores de inmuebles si no ha existido profesión habitual del comercio de dichos bienes — Fallos: 198, 251.
Que los términos "profesión habitual o comercio", que emplea la ley, deben entenderse con el alcance de actividad regular del contribuyente con el propósito de obtener beneficio. Excluye de ordinario las operaciones aisladas, pero no es incompatible con la práctica de otra ocupación o negocio. Descartadas las simples inversiones de capitales, son indicios de tal actividad, la continuidad de las operaciones, su importancia con rela
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
