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Fallos: 209:136 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ción al giro del contribuyente, el fin de lucro — Conf.

los precedentes arriba citados y Pau y Merrers, Law of Federal Income Tazation, t. 3, pág. 387 y sigtes.; y suplemento al mismo, pág. 184.

Que tratándose de la compra-venta de inmuebles, la continuidad a que se ha hecho referencia, no necesita ser diaria. Basta la existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en tales bienes, que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la enajenación.

Que en la especie este requisito puede considerarse cumplido, con la adquisición en un de algo más de cinco años, de ocho propiedades vent de Que también resulta de autos la importancia de los ingresos obtenidos por el contribuyente en proporción a sus otras rentas declaradas en la Dirección General del Impuesto a los Réditos.

Que además se trata de un género de operaciones vinculadas con las actividades ordinarias del Sr. Brave y compatible con la coexistencia de inversiones de capital en propiedades de renta.

Que por último el hecho de que una de las negociaciones —la más importante— haya tenido lugar por causa de expropiación no basta para excluirla del conjunto de las transacciones realizadas. Tratábase de un bien expuesto desde tiempo antes a la adquisición forzosa, lo que, aparte las razones circunstanciales de su adquisición, hace dudoso que la misma obedeciera a una simple inversión de capital.

Que corresponde así revocar la sentencia apelada.

En cuanto a las costas, cabe eximir de ellas a la parte actora, dado la revocatoria del fallo, a lo que no es óbice lo dispuesto en el art, 48 de la ley 11.683 — 48 del T. O.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-136

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