la suma reclamada —elevada por sucesivas ampliaciones de la demanda a m$n. 49.971,16, con intereses y costas.
Que a fs. 63 don Salvador Oría (h.) contesta la demanda en representación de la Provincia de Buenos Aires, y dice que por carecer de los correspondientes informes administrativos que ha solicitado, se ve en la obligación de negar por falta de constancias el derecho en que se funda la demanda, los hechos invocados y en especial que el transporte se haya efectuado por líneas exentas de la obligación de efectuar la rebaja. Manifiesta que la actora ha acompañado planillas globales que nada revelan por habérselas confeccionado con abreviaturas convencionales de uso interno de la empresa, y el motivo de la deuda o clase de prestación es objeto de signos incomprensibles para quien no sea empleado de la misma, que tampoco se han incluído los documentos de protesta y reserva a que alude la actora, ni se dice ante quien se los produjo, ni las formalidades que revistieron. Y como no se expresa el derecho en que se pretende fundar la acción —todo lo cual bien podría autorizar la excepción de defecto legal— la provincia está obligada a adoptar una actitud negatoria, quedando a cargo de la actora la prueba correspondiente.
Afirma, después, que la Prov. de Bs. Aires tiene derecho a las franquicias acordadas a la misma por el conjunto de disposiciones que rigen sus relaciones con la empresa, y que oportunamente presentará en juicio nuevos elementos de información que evidenciarán la razón que asiste a su parte. Da por reproducidos los antecedentes expuestos en la contestación a la demanda en los juicios de los Ferrocarriles Sud y Oeste —F. 46 y F. 132.
Que la rebaja fué establecida por la Ley de Ferro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:143
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