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Fallos: 209:137 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

190, desestimándose en consecuencia la demanda. Sin costas.

Tomás D, Casares — Feure 8.

Pérez — Luis R. Losogi — Justo L. ALvarez Ropsícuez — Roporro G. VALENZUELA.

MANUEL CARNEIRO Y OTROS v.

NOTICIAS GRAFICAS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad q inconstituciomalidad. Decretos nacionales. Varios.

El decreto 7618/44, referente al Estatuto del Periodista, no es inconstitucional por razón de su origen ni por causa de la retroactividad establece su art. 41. Tampoco es violatorio de la igualdad m art. 67 al acordar a los periodistas beneficios que no tienen otros gremios (1).


AMALIA M. FERRARI HARDOY DE RODRIGUEZ
ARIAS v. CASIANO J. RODRIGUEZ ARIAS :

YS.A.A.F.1.8.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La resolución de los tribunales ordinarios de la Capital Federal por la cual se ordena la anotación de litis de un inmueble situado en una provincia no es susceptible del recurso extraordinario fundado en que ella vulnera dl Ari. 47 DE 11: de le Constitución cional Nor Tberos deccetudo en Teta de mi 17 M0 A y en prescindencia provineia aludida no der dilo que «l Greco de Propiedad quede mito a medidas precantorias no lugar en que está situado el bien. " 1) 15 de octubre de 1947.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-137

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