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Fallos: 209:144 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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carriles de la Prov. de Bs. Aires de 24 de febrero de 1890 —art. 104— bajo cuyo imperio y vigencia se efec tuó el contrato de compraventa, puesto que el contrato "ad referendum" de venta es de fecha 28 de abril de 1890 y fué convertido en ley el 19 de mayo, celebrándose el convenio definitivo el 30 de junio del mismo año.

No se concibe, entonces, en los contratantes la creencia de que a los 64 días de haberse dictado la Ley General de Ferrocarriles se la dejase sin efecto por el procedimiento de un contrato de compraventa. Las disposicio nes de la ley integraban el contrato no sólo como cláusula implícita, sino más aún como legislación superior | y reglamentaria de la materia. Cita como elementos corroborantes de su tesis: a) el art. 5" del propio contrato al expresar "... pero en ningún caso podrá ser obligada —la empresa— a someterse a una tarifa menor que la que rige en los demás ferrocarriles particulares que hoy existen en la Provincia". b) la circunstancia de que la empresa jamás objetó la rebaja desde el día que adquirió los ferrocarriles hasta casi cuarenta años después, planteando el primer caso en el año 1928, en ; un pleito al que la demandada atribuye modalidades particulares, pues se trataba de transportes con pasaje oficial de unos jugadores de ""foot ball"', pero no obstante ello, el fallo adverso a la provincia fué el fundamento de los que le siguieron, denegando el derecho a la rebaja. Tal actitud de la actora, como se expresa más adelante, revela en forma incontrovertible su voluntad contractual. De no interpretarla así resultaría que la compañía habría verificado durante años una donación sin causa determinante, y que por el carácter de las partes no sólo no tendría razón de ser sino que no podría justificarse ya que nunca se hizo declaración de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-144

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