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Fallos: 208:417 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 417 De de Bs. Aires exigiera los adeudados antes de aceptar + ella las condiciones previstas en dicha ley. No creo que e ello modifique la conclusión anterior, pues nada auto- E riza a atribuir a la 12.139 efecto retroactivo; y aun : E paso por alto que V. E. niega ordinariamente persone- | ría a los particulares para oponer la tacha de nulidad | a gravámenes provinciales establecidos en violación | de aquella ( 183:160 ; 185:140 ; 186. 64). — Bs. Aires, 1 julio 5 de 1945, — Juan Alvarez. , FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Bs. Aires, 15 de setiembre de 1947. a Vistos los autos "Robles y Cía. Cecilio e. Bs. Aires | la Provincia s. cobro de pesos", tramitados originaria- 1 mente ante la Corte Suprema, de los que resulta: E Que a fs. 17 don Emilio E. Barceló, en representa- a ción de los Sres, Cecilio Robles y Cía., domiciliados en la ciudad de Bahía Blanca, Prov. de Bs. Aires, inició a demanda contra esta última por devolución de $ 8.354,65 : | m/n. más los intereses a contar desde el 10 de febrero us de 1940 y las costas del juicio, manifestando en síntesis 3 lo siguiente. EA En los autos "Vera Carlos y otros contra Prov. Es de Bs. Aires por inconstitucionalidad de las leyes de impuestos al consumo núms. 3907, 4092, 4129 y 4197" EA los Sres. Cecilio Robles y Cía. demandaron a la citada 4 provincia por cobro de la misma suma que ahora recla- ES man y que habían pagado entre el 10 de enero de 1931 . y el 4 de enero de 1935 por concepto de impuesto al ES consumo sobre vinos procedentes de Mendoza, San ES Juan y Río Negro. Re La provincia no obstante haber sostenido la im- S e LE

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-417

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