| TEE e E bes TE E —— — TA "o DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "as : —_— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Com- 2 petencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte "na provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, 7 Si el establecimiento de una aduana interior se infiero Pr de una disposición reglamentaria y no de la ley que se Hi dies reglamentar, se Tratar, de una extralimitción del e reto, cuyo remedio no buscarse i sea ante la Corte Suprema sino ante los tribunales o 5 E perjuicio del recurso extraordinario. E IMPUESTO: Concurrencia. i El impuesto al vino y la tente establecidos E mente por las leyes 3907 y 3906 de la Pio. be Do A Aires recuen sobre dos formas distintas de actividad, por 1 lo que no existe doble imposición por la misma causa. IMPUESTOS INTERNOS: Unificación. Los contribuyentes damnificados por un im; vincial en contravención a lo establecido en la ley nacional 12.139, carecen de acción para demandar la nulidad del E gravamen fundados en esa circunstancia, sin etica de la que pueda corresponderles pedir la del uE impuesto sí fuera contrario a la Const. Nacional, alas le. a ves del Congreso 0 a los tratados con naciones extranjeras. 1 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 5 Suprema Corte: " :
Como lo admitió la resolución de la Presidencia a obrante a fs. 23, procede en este caso la jurisdicción 3 originaria de V. E. por tratarse de causa civil contra E la provincia de Buenos Aires y ser los autores extran- — jeros (información de fs, 22). . ES En lo fundamental, se plantea aquí una cuestión a análoga a la resuelta por V. E. en 200, 462. La Prov. 7 de Bs. Aires exigió el pago de impuesto al vino, con a arreglo a su ley local 3.907, y el decreto reglamentario E | A
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:415
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