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Fallos: 208:420 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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SE :
——- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

pués de su adhesión a ella impuestos de los comprenáiE dos en el régimen de la misma, sin distinguir si se adeua daban con anterioridad o posterioridad a la adhesión; — de modo que producida ésta cesa el derecho al cobro.

E Tal fué la intención del legislador, teniendo en cuenta Ea que cuando se dictó la ley existían varias leyes impo— sitivas provinciales que aun no habían sido hechas efecLE tivas, como la n" 2998 de la Provincia de Entre Ríos.

a Por todo ello los actores solicitan que se haga lue gar a su demanda, que consideran de competencia ori¿ ginaria de la Corte Suprema por la naturaleza de la e cuestión debatida y por ser ellos extranjeros y la de3 mandada una provincia.

a Que acreditada la competencia originaria de la a Corte Suprema dióse traslado de la demanda a la Prov.

e de Bs. Aires, en representación de la cual la contestó => D. Gregorio Escudero a fs, 32, solicitando su rechazo, e con costas, fundado en las razones que sintéticamente e se expresan a continuación.

E Ante todo reconoce la exactitud de las referencias E hechas por los actores con respecto a la forma como e aportaron las sumas cuya devolución reclaman, sin que Ne. °_ ello importe admitir los conceptos contenidos en el esE erito de demanda ni el derecho en que se apoya ni la E extensión que se da a una seria acción del gobierno E provincial, inspirada tan sólo en el interés general y " colectivo y tendiente a amortiguar los efectos perjudiE ciales de una política impositiva inatacable en su obe jeto y contenido, aunque viciosa en sus formas de aplie, cación práctica.

E. La demandada no pretende alzarse contra las decipu siones de la Corte Suprema sino que, considerándose ES derecho a cobrar a los actores las sumas en cuestión, e

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-420

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