o A UA » = a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — procedencia de la acción, fué condenada a pagar, y así 4 lo hizo previa ejecución, la cantidad reclamada, con a intereses y costas. Dispuesta, sin embargo, a obtener el RE reintegro de esa suma, promovió ante el Juzgado de BS 1 Instancia de Bahía Blanca a cargo del Dr. G. Buna sow (h.), Secretaría Soldani, juicio ejecutivo en el cual Ne los Sres. Robles y Cía. hicieron el correspondiente deE pósito en pago, con protesta, sin bien a mayor abundaE miento por haberse formulado cuando se satisfizo el ne gravamen por primera vez.
pe Para cohonestar su actitud la provincia arguye que 1 sólo el procedimiento de percepción del gravamen ha "A sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema, e no así el impuesto ni la ley; por lo cual y por gravar .
Res ésta la existencia y el expendio, la declaración de in1 constitucionalidad del impuesto a la existencia no imo pide cobrar el impuesto al expendio, que es inobjetable.
A Sin perjuicio de reservar para el alegato la refude tación de esa tesis, los actores argumentan que si sólo E se anulara el procedimiento de cobro y se dejara en pie pe. el derecho al cobro nunca podría declararse inconstitume cional una ley de ese género, pues creado el gravamen > a la existencia y al expendio de los productos que se E. introducen e instaladas aduanas fronterizas por las .
provincias, nadie demandaría la devolución de lo paa gado de ese modo sabiendo que al día siguiente de perLe cibido el importe de la condena podría ser ejecutado E por vía de apremio por la misma cantidad y obligado E a satisfacerla en calidad de impuesto al expendio, bajo Br cuya apariencia cobraríase en realidad un impuesto e aduanero prohibido por la Constitución Nacional, — Asimismo arguyen los actores que el impuesto al Es expendio sobre el vino también lo han pagado por los e años a que se refiere el cobro de que ha sido objeto.
a Las leyes 3906 (año 1931), 4090 (año 1932), 4131 (año
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:418
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