+ cionalidad de la ley 4144 que se afirma contraría los e arts. 14, 20 y 95 de la Const. Nacional; 5) la invalidez a en ejercicio —según se expresa en el decreto del 15 de o noviembre de 1946— de las facultades que le acuerda a la ley citada y en cumplimiento de las obligaciones con+. traídas en las conferencias de Chapultepec y San Fran— A cisco, invalidez que provendría de no haberse admitido E un mínimo de defensa, violándose con ello el art. 18 de Pa la Const. Nacional. "a Que la impugnación de la ley 4144 violatoria E de los arts. 14, 20 y 95 de la Const. Nacional debe ser E rechazada de acuerdo con lo resuelto por la Corte SuE prema en el caso del tomo 164 pág. 344 . A Que la sentencia apelada admite la falta de au" diencia de Muller —circunstancia que, por lo demás, — no contradicen las constancias de los autos— si bien ue: concluye que la misma no es, en el caso, necesaria por a tratarse de un condenado por infracción al art. 219 del e Cód. Penal cuya peligrosidad no admite duda. E Que si bien la Corte Suprema resolvió con fecha 5 Ta de febrero del corriente año en el caso "Kusters, Caree los Enrique" que ni la existencia de actuaciones polia ciales con relación al interesado ni su intervención en e un proceso judicial sobre espionaje autorizarían a dar + por cumplido aquel requisito, indispensable para no po violar el art. 18 de la Const. Nacional, es de tener en cuenta que en el presente caso existe condena contra E Muller Ottomar, lo que marca una substancial diferenBs cia con el caso citado, donde no se había llegado a dicNE tar sentencia condenatoria. a Que si bien el solo hecho de haber sido un extran jero objeto de condena criminal no autoriza, en térmi nos generales, a considerar que compromete la seguri44 dad nacional o perturba el orden público al punto que
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-412¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
