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Fallos: 208:416 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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— e EEE a o" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ro correspondiente; V. E., en un litigio anterior, resolvió que dicho decreto fué aplicado en forma tal que com2 portaba crear aduanas interprovinciales; como canseE cuencia, la provincia fué condenada a devolver lo co"a brado, y más tarde aplicando la ley y no el decreto, ua volvió a exigir se le pagara impuesto bajo condiciones 4 que sólo significaban gravar al consumo interno. He ES aquí lo que V. E. decidió en 200, 462:

E "10" El gravamen declarado inconstitucional por — esta Corte no lo ha sido por recaer sobre tal o cual E mercadería sino por el modo y oportunidad de recaer.

— La materia del impuesto era sin duda, en el caso de los o demandados, el mismo vino de que se trata en esta ejesE eución, pero la forma, en el sentido de razón determiES nante de él, es por completo distinta en uno y otro caso.

e Allí se gravaba en realidad la importación; aquí se 1 grava el consumo. Y como fué en razón de su causa e. formal, no de su materia, que el impuesto fué declarado Pe inconstitucional, lo que se decidió sobre lo que era imE puesto a la importación y el libre tránsito no hace cosa juzgada con respecto a un impuesto al consumo, por =- más que éste venga a recaer sobre la misma materia y o. tenga exactamente el mismo monto. Aunque el impues to que se cobra en este juicio tiene las mismas aparienEa cias del anterior, no es el mismo, La razón de ser del e uno y del otro no pueden confundirse", E : Obvio es que de mantenerse tal jurisprudencia —y E. la conceptúo justa— corresponderá el rechazo de la E: demanda siempre que a juicio de V. E. los elementos + de prueba ofrecidos en autos acrediten tratarse clara1 mente de un gravamen al consumo y no a la libre cirE culación interprovincial.

a Se ha discutido además en este litigio si la prohiDe bición de imponer gravámenes contenida en la ley n° Po 12.139 (demanda, fs. 19 vta.), sería óbice a que la Prov.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-416

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