Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:411 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUBTICIA DE LA MACIÓN an : E
Que en lo que respecta a la inconstitucionalidad intrínseca Y | de la ley 4144 que también se alega, existen ya reiterados pro- | nunciamientos de la Corte Suprema y de este tribunal con- s trarios a la tesis sustentada por el recurrente, por lo que co- | rresponde desestimarla. | QUe Al do que qe aefieia a da ore en que da proinienda | ley ha sido aplicada en el caso de autos advertir que si n bien la Corte Suprema tiene decidido que la facultad que la me eee al P. E. sólo puede ser — ejer | siempre que, previamente, a concedido al extran- |
A E A
fensa, tales consideraciones no tienen aplicación posible en el sub judice pues aquí se trata de la expulsión de un extranjero M que acaba de cumplir una condena a 3 años de prisión por el | delito previsto en el art. 219 del Cód. Penal —luego de amplia defensa— y acerca de cuya conducta peligrosa no puede, en conseencia, existir duda alguna. | r estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada que no hace lugar al presente recurso de hábeas | corpus interpuesto en favor de Ottomar Muller. — Horacio García Rams.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Bs. Aires, 15 de setiembre de 1947. i Y Vistos los autos "Muller Ottomar, recurso de | habeas corpus", en los que se ha concedido el recurso :

extraordinario a fs, 19 vta, E Considerando: > Que habiéndose admitido en el escrito de interpo- | sición del recurso extraordinario —fs. 17— la improce- | dencia de la decisión actual de la cuestión referente a | la inconstitucionalidad de la expulsión de Muller mien- | tras no hubiera transcurrido el término de la condena y que le fué impuesta con anterioridad y ya vencido, no Ss cabe pronunciamiento alguno al respecto. » Que los puntos a decidir son así: a) la inconstitu- | p e 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos