DE JUBTICIA DE LA MACIÓN an : E
Que en lo que respecta a la inconstitucionalidad intrínseca Y | de la ley 4144 que también se alega, existen ya reiterados pro- | nunciamientos de la Corte Suprema y de este tribunal con- s trarios a la tesis sustentada por el recurrente, por lo que co- | rresponde desestimarla. | QUe Al do que qe aefieia a da ore en que da proinienda | ley ha sido aplicada en el caso de autos advertir que si n bien la Corte Suprema tiene decidido que la facultad que la me eee al P. E. sólo puede ser — ejer | siempre que, previamente, a concedido al extran- |
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fensa, tales consideraciones no tienen aplicación posible en el sub judice pues aquí se trata de la expulsión de un extranjero M que acaba de cumplir una condena a 3 años de prisión por el | delito previsto en el art. 219 del Cód. Penal —luego de amplia defensa— y acerca de cuya conducta peligrosa no puede, en conseencia, existir duda alguna. | r estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada que no hace lugar al presente recurso de hábeas | corpus interpuesto en favor de Ottomar Muller. — Horacio García Rams.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Bs. Aires, 15 de setiembre de 1947. i Y Vistos los autos "Muller Ottomar, recurso de | habeas corpus", en los que se ha concedido el recurso :
extraordinario a fs, 19 vta, E Considerando: > Que habiéndose admitido en el escrito de interpo- | sición del recurso extraordinario —fs. 17— la improce- | dencia de la decisión actual de la cuestión referente a | la inconstitucionalidad de la expulsión de Muller mien- | tras no hubiera transcurrido el término de la condena y que le fué impuesta con anterioridad y ya vencido, no Ss cabe pronunciamiento alguno al respecto. » Que los puntos a decidir son así: a) la inconstitu- | p e 1
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:411
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