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Fallos: 208:338 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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— ps:

A Ro 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "1 de la demanda y el de la fecha en que los referidos intereses he so devengaron ha transcurrido con exceso el término legal de los cinco años para que se produjera la caducidad invocada.

E del Cód. Civil).

er 2" Que entrando a analizar con todo detenimiento la e articulación planteada, conviene dejar establecido en primer E término que el plazo de los cineo años señalado por el recor dado art. 4027, inc. 39, ha transcurrido con exceso en el e emo de autos, extremo que se eomprueba fácilmente en la |< confrontación de las fechas que se expresan en las actuaciones |" administrativas agregadas ad effectum videndi; que por otra e - = es desconocido por la propia interesada en su alegato É Frente a esta situación de hecho, debe convenirse que E da neteriptita opuesta por la demandada debe prosperar de E idad con la disposición legal invocada (art. 4027 cit.) + y feniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara Federal en eguos análogos (ver J. A., t. 44, pág. 428; t. 63, púg. 55; E £. 60, pág. 71, ctc....) remitiéndose al suscripto como mejor e fundamento de esta sentencia a los fallos señalados para deE cidirse por la aceptación de la defensa analizada, y así se E . Siendo innecesario la consideración de las demás cuesde tiones planteadas, dado el resultado a que se ha arribado E precedentemente, el Juzgado omite todo pronunciamiento al respecto.

É Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instaurada por la S. A. Sabaría y Grerassino Ltda.

contra el Gobierno de la Nación, sin costas, en atención a la E mafuraleza de la defensa que prospera. — Alfonso E. Poccard.

a SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 7 de diciembre de 1945.

Considerando :

A 1 Que la Corte Suprema, en el caso Médici Hnos, conE . tra la Nación, fallos 191:24 , ha expuesto los principios vi

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-338

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