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Fallos: 208:339 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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bi: JUSTICIA DE LA NACIÓN 339 | gentes en materia de pagos de intereses por retardo en el pago de los eertifieados de obra pública, en el aspecto vinenlado a la aplicación del art. 624 del Cód. Civil. Quedó all establecido que ese texto de la ley de fondo tiene pleno vigor aun en los contratos de obra pública, de manera que los inte- 3 resados tendrán derecho a reclamar intereses solamente cuando :

hayan hecho reserva sobre los mismos al recibir el capital; pero también que no es necesario que esa reserva se haga al percibirel importe de cada certificado parcial, bastando que se formule al cobrar el importe del final.

2" Que en el presente caso, el Procurador Fiscal, al con- :

testar la demanda, negó que se hubiera formulado reserva alguna con respecto a los intereses que se reclaman, por lo que la actora estaba en la obligación de acreditar esa circunstancia de hecho, de acuerdo con las reglas del onus probandi. Con respecto a los intereses detallados en las planillas de fs. 11 3 13 que no estén prescriptos, es decir, los correspondientes capital pagado por los certificados 7 a 15 inclusive, la actora no ha producido la prueba indicada. En los expedientes del :

Ministerio de Obras Públicas n° 13.150 y 18.787, que se xe- | fieren al reclamo administrativo de tales intereses, no hay constancia alguna de que al recibir el paro de los certificados 3 parciales o del certificado final se haya hecho la reserva consiguiente. La constancia de fs. 26 del primer expediente indiendo no se refiere a esas reservas, que eran indispensables, sino a la que formulara la actora al recibir intereses menores de los que elia estimaba que le correspondían. De manera que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar la demanda en todo cuanto se refiere a intereses de los certificados 7 a 15 inclusive incluídos en las planillas de fs. 11 y 13.

3" Que no sucede lo mismo en cuanto a los que se deta | llan en la planilla de fs. 7, correspondientes a la devolución del depósito de garantía. El certificado correspondiente por pesos 72.128,88 fué hecho efectivo en tres eutan aeado las dos primeras a cuenta y haciendo la reserva los intereses al percibir la última, según resulta de la constancia de fs. 8 via.

del expediente administrativo n° 7772 agregado. Es aplicable : « al caso lo decidido por la Corte de que no es necesario hacer la | reserva al percibir el pago de cada certificado, bastando ha- | cerlo al cobrar el último. Si ello es así con respecto a los pagos por certificados por que se consideran simples pagos a cuenta, | con más razón debe adoptarse esa solución cuando se trata, y como en el caso de pagos a cuenta dentro de un mismo eer- y tificado. | Y N | 2

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-339

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