x : 20 VALIOS DB LA CORTE SUPREMA e 4" Que cn cuanto a la cuestión de si los intereses co"E mienzan a correr a lon 30 o a los 60 días, ella ha sido reiteraRE damente decidida en el primer sentido por la jurisprudencia | eomo lo resue've el Sr. Juez a-Quo, cuyo pronunciamiento en tal Za mentido es arregiado a derecho.
7 Por estos fundamentos, se modifica la sentencia apelada E y se declara que el Gobierno de la Nación debe pagar a la e actora la suma de $ 636,72, conforme a la liquidación de la 8 planilla de fs. 7, sin intereses. Costas de ambas instancias por de su orden atento el reaultado del asunto y la naturaleza de las En euctiones debatidas, — Carlos Herrera, — Carlos del CamLo pillo. — Juan A. Gonsález Calderón.
- FALLO DR LA CORTE SUPREMA E - Bs. Aires, 8 de setiembre de 1947.
E Y vistos los autos ""Sabaría y Garassino Ltda. S. A.
Y e. Gobierno de la Nación s. cobro de pesos ($ 30.936.54 E m./n.)"', en los que se ha concedido el recurso ordinario h de apelación interpuesto a fs. 82 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 75 por la Cám. Federal y de la Capital.
Considerando:
Que consentida la séntencia de fs. 75 por el representante del Gobierno Nacional, la única cuestión a decidir en oportunidad de este recurso ordinario interpuesto por los actores es la relativa a la aplicación del art. 624 del Cód. Civil respecto al cobro de los intereses tiquidados en las planillas de fs. 9, 11 y 13, siendo que, E st bien al recibirse el pago del capital no habrían hecho los actores reserva alguna, el Gobierno Nacional se allanó a pagarlos aunque liquidándolos a partir del ven cimiento del plazo de 60 días transcurridos después de au presentación en lugar del de 30 que establece el art.
Y 62. de la ley de obras públicas, n° 775.
hb
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:340
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