DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su :
Que, en efecto, el decreto del 22 de agosto de 1935, q fs. 6 de estos autos y 57 del exped. 18.787), relativo a las liquidaciones cuyas copias están agregadas a fe.
9, 11 y 13 de este expediente —pues la orden de pago n° 78 de 1934, por $ 2.865.85, citada en él involucra la planilla de fs. 9 y la de fs. 13—, desecha el reclamo de los actores fundándose sólo en que los 30 días del art. | 64 de la ley citada no comienzan a correr sino "después de efectuados los trámites de práctica a los que según .
los precedentes existentes se les ha fijado un término | de 30 días". A ello debe agregarse que el reclamo desechado siguió al pago que, con el criterio a que el décreto alude, hizo de una parte de estos mismos intere- E ses el Gobierno Nacional, como consta a fs. 25 y 52 vta.
del expediente 13.150. :
Que como esta Corte lo tiene expresado en Fallos: 202, 542 la ley civil (art. 624 del código respectivo), :
cuya aplicación, en este punto de ella a los contratos :
de obras públicas se declaró procedente en Fallos: 194, 24, "ha querido que el deudor realice el acto de pagar :
el capital sabiendo a ciencia cierta en que condición | queda respecto a los intereses". En otras palabras, si y su pago fué recibido sin reserva respecto a los intereses ¿ el deudor tiene derecho a considerar que no queda pendiente obligación alguna suya relativa a estos últimos.
Pero sca que lo estatuído por el precepto de que se tra- :
ta constituya una presunción, sea que sancione con la :
extinción el incumplimiento del modo de hacer la reserva que en el mismo se impone, lo cierto es que lo uno o lo otro comportan una liberación establecida en ; favor del deudor, y, por consiguiente, si el deudor be- :
neficiado con ella se allana a pagar intereses por el capital cuyo importe le fué recibido sin reservas, aunque liquidándolos por una cantidad menor por motivos | completamente ajenos al régimen de liberación aludido, 1 <
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:341
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