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Fallos: 208:333 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss E
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. De- = Para determinar el monto de la jubilación ordinaria co- E respondiente a un afiliado a quien le fué acordada durante N la vigencia del decreto 26.214/44, aunque había iniciado 10 los trámites con anterioridad, no procede computar las a remuneraciones extraordinarias percibidas por aquél. E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- y nalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones. y El decreto 26.214/44, en cuanto excluye el cómi de a las remuneraciones extraordinarias para Aus el 1 nonto de la jubilación, no es violatorio de la igualdad ase- RA gurada por el art. 16 de la Const. Nacional. | u s SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO y Ba. Aires, octubre 23 de 1946. 1 Y visto: El recurso interpuesto por D. Luis Hernando | Griffi contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión E Social por la que se deniega la inclusión de las remuneraciones Es extraordinarias percibidas, en la determinación de su haber "4 jubilatorio: | Y Considerando: : | Que con fecha 11 de diciembre de 1942, el recurrente 1 Sr. Griffi solicita jubilación ordinaria, la que le es acordada | por decreto del 24 de mayo de 1945 que en copia corre a fs. 14 y, | notificado a fs. 15, observa que en la liquidación practicada q para establecer el cómputo de servicios y remuneraciones no se | ha tomado en cuenta los importes de remuneraciones extraor- | dinarias percibidas, solicitando por dicha se revea y se = incluyan dichos importes. 4 Que, cuando el recurrente se presentó solicitando su ju- | bilación se había dictado con anterioridad al decreto ley 26.214 | de octubre 2 de 1944, publicado en el Bol. Oficial del 20 de | dicho mes y año, estableciendo las retribuciones sobre las cua- : | les deben realizarse los descuentos a los afiliados forzosos de i la Caja Nae. de Jubil. y Pensiones Civiles, por ento art. 3" E se derogan "todas las disposiciones que se opongan presente | i 4 a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-333

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