2 3: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 , Re decreto y las que se aplicarán a todos los casos que se presenten, e tanto para los que ya hayan sufrido descuentos en ls sobreasigo naciones, cuyos aportes se devolverán, como los que han re7 cibido prestaciones que deben considerarse ya definitivamente o fijadas en su monto".
LA Que la jubilación acordada a D. Luis Hernando Griffi E lo ha sido bajo el imperio de lus normas vigentes a la época E en que estaba en condiciones de ejercitar su derechos o puso E . en acción cl mismo, antes de esa fecha sólo tenía un derecho E en expectativa y no un derecho incorporado a su patrimonio, cuales son los derechos adquiridos y por ello mientras la jubie lación no haya sido acordada, podían ser motivo de modifiE cación las condiciones de su otorgamiento, como reiteradamente E lo tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
y Que en cuanto a la fuerza legal emanada de los decretos leyes dictados por el gobierno revolucionario, el Tribunal tiene declarado que no es posible desconocer a éste, el ejercicio que E haga de las facultades legislativas correspondientes al ConLe greso disuelto, dentro de la Constitución que ha jurado resBor como si fuera el Congreso mismo, para el cumplimiento y los deberes que se impuso o proveer a las necesidades colecE tivas que 2 su juicio lo requiera y que la validez de las normas legales dictadas por el gobierno revolucionario son atacadas E de inconstitucionalidad en cuanto pueda serlo una sanción del á H. Congreso, por ser contraria a los derechos y garantías asegurados por la Constitución a los habitantes de h Nación (in re "Club de Residentes Extranjeros, infracción a las leyes 11.544 y 11.317", -La Ley, t. 40, f. mM ' que en el caso de autos no existe disposición constitucional afectada por dicho decreto ley.
Por ello, se resuelve: confirmar la resolución recurrida de fs. 29 en cuanto ha sido materia de recurso. — Electo Santos. — H. Bonet Isla.
y DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL Suprema Corte:
Si bien ambas Cámaras del H. Congreso han aprobado el decreto n° 26.214/44, vuya validez constitucio nal ha sido puesta en tela de juicio, el modo cómo se han producido esas aprobaciones impiden considerar,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:334
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