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Fallos: 208:335 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E | por ahora, que sea ley, toda vez que juntamente con otros muchos decretos del P. E, de facto ha vuelto a revisión del H. Senado, Falta por ello, también, la comunicación al P. E, y la consiguiente promulgación.

Resultan, pues, aplicables al caso, las considera- , ciones que formulé el 29 de octubre ppdo., al dictaminar en el expediente 0. 27, L. X. "Olaechea Alfredo", las que doy por reproducidas. — Bs. Aires, diciembre 6 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de setiembre de 1947.

Y Vistos: los autos "Griffi Luis Hernando, s. jubilación"" venidos de la Cámara del Trabajo por vía del recurso extraordinario ('), y Considerando:

Que el decreto n° 26.214 del año 1944 cuya impugnación de inconstitucionalidad sirve de fundamento al , presente recurso federal so color de ser violatorio de los arts. 86, ine. 2?; 67, inc. 28; 31; 36; 68; de la Const.

Nacional y 17 del Cód. Civil, ha sido convertido en ley a partir de la fecha en que fué publicado (ley n° 12.921 art. 1).

Que en tales condiciones resulta inoficioso pronunciarse acerca del carácter del aludido decreto, como así también respecto de su validez desde el punto de vista de las facultades del P. E. para dictarlo.

Que por otra parte, este Tribunal ha dejado establecido en numerosas oportunidades, que mientras no 1) En igual sentido fué resuelta en la misma focha la eauna: "°Al«edo Olteehen v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles". .

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-335

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