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Fallos: 191:24 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de la ley se cumpla de acuerdo a los prineipios de una razonable y disereta interpretación", Pero cuando una ley fiscal impone un tributo 3 determinados actos perfectamente caracterizados, esa imposición no puede extenderse, por vía interpretativa, a otros aetos que los previstos, so pena de exceder el pensamiento legislativo ereándose así eravámenes por órganos que no están autorizados constitucionalmente para ello, El interesante informe del señor fiscal de fs, 57 y seis.

contiene apreciaciones que distan mueho de ser aceptados por la doctrina más autorizada. Es cierto que el profesor Trobatas, citado en dieho informe, proelama netamente su ervencia en el poder ervador de la jurisprudencia fiseal (La principe de Vinterprétation littéral des lois fiscales, en Recueil en Uhonneur de Francois Góny, T. 30. pág. 101), pero él mismo reeonoce al iniciar dieho trabujo que "el prineipio de la interpretación literal de las leyes fiscales es umánimemente proclamado en la literatura jurídica"; y el propio Gény, fundador de la doctrina de la libre investigación científica y enya autoridad es tan alta en la materia, después de sentar que el dereeho moderno excluye de la esfera de la interpretación libre la determinación de las incriminaciones y de las penalidades, expresa:

"El mismo principio, contemplado bajo mn ángulo diferente, llega a condenar toda ingerencia en la interpretación de las enestiones fisenles, que quedan en el dominio exclusivo de la legislación, en el sentido al menos, que el juez no prrvde esta blecer impuestos ni aumentarlos. 71 dubio con-ra fiscum, tal es la divisa que limitará neeesariamente el rol del intérprete, encargado de asegurar al Estado o a sus subdivisiones la reenudación de las eontribuciones públicas", (Science ef technique en droit privó positif, T. IV, pág. 421, 5° A la Iuz de las direetivas que se desprenden de las consideraciones que anteceden, y de la confrontación de los principios contenidos en la ley con el censo de especie sometida a deeisión, debe conenirse necesariamente que, la transformación de la sociedad colectiva en sociedad anónima no constituye un ueto de los que aquélla grava con el impuesto que se discute.

En realidad, los heehos que han originado el sub judice no importan un desplazamiento de valores ni suponen la existencia de precio alguno cuyo beneficiario es, en todo caso, el deudor «el impuesto (art. 5).

La resolución administrativa de fs, 13 del sumario consigna, en su segundo considerando, que la venta de negocios es

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-24

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