4 : mi PALIOS DE LA CORTE SUPREMA 3 se haya acordado la jubilación, el afiliado que la soli2 citó, sólo tiene un derecho en espectativa que puede ser modificado por la ley exigiendo otros requisitos ue para obtener el beneficio. C. S. 152-259; 153-127; 178o 349; 180-261; 181-127; 198-107, etc.
E Que por último cabe agregar que la igualdad ante a la ley establecida por el art. 16 de la Const. Nacional 3 comporta la consecuencia de que todas las personas suA jetas a una legislación determinada sean tratadas del 4 mismo modo siempre que se encuentren en iguales con diciones y circunstancias, principio éste que no apareLa cería vulnerado con la solución acordada al caso preme sente (C. S. 194-592; 182-355; etc.).
Ek Por ello y oído el Sr, Procurador General se conE firma la sentencia apelada de fs. 54.
h Tomás D. Casares — FeLirz S.
3d Pérez — Justo L. ALvarez E Ronrícuez — Roporro G. VaE LENZUELA. —:
É S. A. SABARTA Y GARASSINO v. NACION ARGENTINA
E INTERESES: Extinción del derecho al cobro.
| La resolución por la cual el Gobierno Nacional se allana y a pagar los intereses correspondientes al capital que su acreedor cobró sin formular reserva por e'los, importa E una renuncia total a la liberación establecida por el E art. 624, aunque dicho allanamiento se haya limitado a los É intereses devengados después de transcurrido el plazo de 60 días que el P. E. considera procedente en lugar del que fija el art. 64 de la ley 775.
É
L
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:336
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