condiciones el propietario fuera desposeído tendría derecho a exigir se le indemnice; pero en el sub-judicé no media desposesión, y hasta parecería que el gobierno provincial hubiese desistido de construir el parque a que se refirió el art. 6, inc. d, de la ley 2466. Tampoco procede resolver aquí si la mera amenaza de expropiación, al entorpecer negocios de venta privada produce perjuicios exigibles: la demanda persigue lisa y llanamente el pago del precio de los terrenos por la Provincia, con intereses y costas (fs. 24 y vta.). A ello ha de reducirse, pues, el fallo.
Bajo tales conceptos considero claramente aplicable la jurisprudencia sentada por V. E. con motivo de otro de 10s futuros parques rosarinos a que la ley 2466 aludiera. Me refiero al litigio "Provincia de Santa Fe v.
S. A. Echesortu y Casas, expropiación". Admitió entonces la Corte ( 193:511 ) que no habiendo mediado desapoderamiento judicial de todo el inmueble sujeto a expropiación, sino solamente de una parte del mismo, ° la sentencia que ordenó indemnizar tan sólo la privación de dicha fracción dejando a salvo los derechos del demandado sobre el resto, no comportaba violación constitucional. Esa misma doctrina había sido aplicada con mayor amplitud aún, en 187:72 y por ello me limitaré a dar por reproducido el dictamen que expedí el 7 de setiembre de 1939, Transcribo palabras de V. E. en aquella oportunidad:
"El actor, lejos de oponerse a que el demandado le adquiera su propiedad... pretende imponerle judicialmente lo contrario; exige que se la compre para llenar fines de utilidad pública previstos en la ley n" 2346.
El principio de la inviolabilidad de la propiedad consignado en el primer párrafo del art. 17 no está, pues, desconocido en la presente causa toda vez que la expro
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:207
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