a quo, vale decir, que el demandante carece de acción para exigir de la Provincia la expropiación del inmueble por el solo hecho de estar afectado a la ley 2466.
Por ello y consideraciones del a quo y concordantes de los escritos del representante de la demandada, voto por la afirmativa.
A la misma cuestión, el Sr. Vocal Suter, dijo:
El accionante demanda el cumplimiento de la ley 2466, porque la demora en la expropiación que determina la misma le perjudica en el ejercicio del dominio y que él lo ealifica como una verdadera restricción.
Que si bien la Suprema Corte de la Nación ha resuelto reiteradamente que la expropiación por causa de utilidad pública es una facultad privativa del Estado, de modo que cuando dicta una ley, como la que motiva el caso, mientras no haga uso de la facultad, ni la justicia ni ninguna otra autoridad puede hacerlo ni obligarlo; también ha dicho que esa facultad no es ilimitada y que cede cuando el Estado, en uso de ese derecho, lesiona una garantía como es la de la inviolabilidad de la propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional.
Que en principio, toda propiedad sobre la cual pesa una expropiación in génere como en el sub lite, sufre un menoscabo en su plenitud y libertad, porque se restringe el número de interesados, tanto en la adquisición como en el « riendo de la misma, dado que nadie o muy pocas personas se aventuran a comprar o arrendar una propiedad enando pesa sobre ella una amenaza de una acción del Estado que puede ejercitarse en cualquier momento y destruir los cálculos y previsiones del propietario más prudente, Que ésta es la verdadera situación en que se ha colocado al propietario recurrente que podría considerarse como una res tricción al dominio, no obstante ello entiendo que no ha podido promover la acción de expropiación indirecta, porque la Suprema Corte también ha dicho que no toda restricción al dominio antoriza la acción en cuestión, toda vez que siendo una excepción a la facultad del expropiante, ella sólo se da cuando el titular del dominio no tiene por el derecho común ningún otro amparo (J. A., año 1942, t. TI, pág. 303).
De ahí que la expropiación in génere, por sí sola, no puede autorizar la acción deducida.
Que ésta es la verdadera situación del recurrente, desde que, la denegación de la Comuna de Paganini que podría considerarse como acto concreto de restricción, no puede tenerse en cuenta porque el inmueble pasó "ministerio legis"" a formar
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:204
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