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Fallos: 208:201 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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de falta de acción y se rechaza la demanda, con costas. El actor interpone los recursos de apelación y nulidad, los que coneedidos motivaron que los autos fueran elevados al Tribunal, previo emplazamiento de los litigantes. Como el demandante José F.

Azcárate vendiera los terrenos a la Sra. Elena Vencienne Lavoy .

de Gieco ésta se presenta como parte por intermedio del Procurador Sr. Isidro Díaz Candioti. Concurre después personalmente y después lo hace el Sr. abogado Colón Quiroga. Efectuados algunos trámites para que éste devolviera los autos al Tribunal, el mismo expresa agravios de fs. 654 a 660, los que son contestados a continuación por el apoderado de la Provincia, pasando la causa a estudio. Cumplida la medida para mejor proveer con la presentación de los títulos y efectuado el estudio, se designó el día de hoy para el acuerdo, planteúndose para resolver las cuestiones expresadas.

11) Como se deja expuesto, el actor interpuso contra la sentencia los recursos de apelación y nulidad; en la expresión de agravios pide únicamente revocación de la sentencia, pero como en su exposición formula observaciones que atañen a la forma de la resolución, el Tribunal ha considerado conveniente plantear la cuestión de nulidad.

El mandatario del demandante, en frases ofensivas e impropias en los debates judiciales —y de las que me ocuparé más adelante— dice que la escuálida sentencia no es tal; que ""contempla un solo aspecto unilateral y exclusivamente de una de las tantas cuestiones sobre las cuales se hallaba trabada la litis", lo que está en contra de lo dispuesto en el art. 355 de la ley procesal, que manda resolver con arreglo a la acción deducida y a los hechos y derechos controvertidos. A continuación ropcadie con bastante amplitud el contenido del escrito de demanda.

Incurre, el señor abogado, en un error fundamental. "Los jueces no están obligados a resolver todas las cuestiones que propongan las partes sino las que conceptúen pertinentes, (conf.

Cám. Civ. 7, 482; 8, 46 y 571; 110, 220; 113, 60; la G. F'., 73, 369; Cám. Com. 63, 155; 83, 122; 86, 118, ni a estudiar toda la prueba", etc. (Fernández, pág. 207, edic. 1932). Son tan axiomáticos estos principios de derecho procesal, que parece que fuera innecesario recordarlos.

Y bien: en el sub-Lite, el Sr. Juez a quo, después de estudiar la defensa de la demandada referente a la inexistencia de vínculo jurídico, llega a la conclusión: de que el actor carece de acción; y por ello juzga innecesario entrar a considerar las demás cuestiones planteadas en la demanda. Estuviera o no

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-201

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