FRANCISCO T. ARNAU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que, al rechazar la demanda sobre inconstitucionalidad de una ley local promovida ante él originariamente por quien pudo buscar por otra vía judicial el reconocimiento de su pretendido derecho, se abstiene de pronunciarse sobre las cuestiones federales planteadas en ella por carecer de competencia para hacerlo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
D. Francisco T. Arnau, prestó servicios durante 27 años, 8 meses y 27 días como empleado administrativo de la Prov. de Entre Ríos; y además, dictó cátedra durante algún tiempo en una escuela provincial. Al obtener jubilación, le fué computado únicamente el sueldo mayor, si bien bonificándosele años de servicios por concepto del empleo de sueldo menor; con lo cual mejoraba el porcentaje de dicha jubilación, con arreglo a las disposiciones de la ley local 1968.
Disconforme, Arnau sostuvo ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que dicha ley era vio- :
latoria de la constitución provincial, por cuanto admitiendo ésta la acumulación de cátedras a los cargos administrativos, la ley de jubilaciones no pudo prescindir de ambos sueldos al fijar el monto del beneficio. Y como su demanda fué rechazada (fs. 38), trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E. so color de que la ley provincial viola preceptos de la Constitución Nacional.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:211
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