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Fallos: 208:212 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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A mi juicio dicho recurso resulta improcedente. El Superior Tribunal de Entre Ríos se ha limitado a declarar que la ley 1968 no violó la constitución provincial; y expresamente (fs. 40) deja establecido que ningún pronunciamiento dicta en cuanto se refiere a la alegada violación de la Constitución Nacional, por tratarse de materia ajena a su jurisdicción. Obvio es que V. E. no podría rever tal fallo.

Si, no obstante, decidiera la Corte abrir el recurso, procedería confirmar por sus fundamentos la sentencia apelada. Nada cabe agregar al prolijo y acertado estudio de la cuestión sub-judice que allí se hace; pues basta leerla, para advertir que ningún derecho adquirido tuvo el recurrente a que se le concediera jubilación sobre los dos sueldos en vez de serlo sobre el mayor, bonificado. Bs. Aires, setiembre 23 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1947.

Y vistos los autos "Arnau, Francisco T., demanda do inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 1968"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el actor.

Considerando:

Que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley n" 1968 deducida ante él, declaró que, conforme a lo dictaminado por su Fiscal y ala jurisprudencia interpretativa de la Constitución

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-212

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