esa tierra está al servicio de un destino que excluye la posibilidad de su explotación privada permanente y normal"? (fs. 707).
Que el inmueble de la actora no ha sido ocupado por el gobierno provincial, ni se alega que en virtud de la expropiación dispuesta se le denegara a aquélla por la autoridad competente —no lo era según la sentencia apelada, la comuna de Paganini, cuya denegatoria invocó la actora— autorización para cualquiera de las utilizaciones de él que la requirieran, ni que el uso o disposición de la propiedad haya sido concreta y efectivamente obsta" o perjudicado por el evento de dicha expropiación. La recurrente reconoce que "para decidir si debe o no procederse a la expropiación de una cosa o bien determinado no hay más juez que el Estado", pero agrega que "lo que a éste le está vedado hacer es menoscabar de una manera u otra la propiedad privada absteniéndose de expropiar y eludiendo el resarcimiento que le es debido al dueño, a quien se priva del legítimo y pleno goce de lo suyo". Ahora bien, lo estrictamente propio de la ley pertinente es, en estos casos, el juicio sobre la existencia de una utilidad pública justificativa de la expropiación (art. 17 de la Constitución). La expropiación misma es acto propio del P, E. Cuál sea la oportunidad de realizarla es cuestión librada a su prudente arbitrio y, en todo caso, al legislador. Pero aun en el supuesto de que este último la determinara en la respectiva ley, no cabe acción de los particulares, cuyos bienes están comprendidos en la expropiación dispuesta, para obtener el cumplimiento de la ley, pues no hay de por medio un derecho de ellos.
Sólo cabría ante la comprobación de que la expropiación autorizada y no ejecutada causó al propietario un menoscabo efectivo y concreto en el uso o la disposición
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:209
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