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Fallos: 208:206 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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fábrica de la Celulosa Argentina por el norte, el límite del municipio al sur, y el río Paraná al este, terrenos que se anexarían a la Ciudad.

El art. 10 los declaraba de utilidad pública y sujetos a expropiación.

En noviembre de ese mismo año, D. José F. Azcárate, invocando la calidad de propietario de una extensión de tierras situadas dentro de ese perímetros, gestionó del gobierno provincial diera cumplimiento a la ley y evitase los perjuicios emergentes de haberlos declarado e-propiables, —sin expropiarlos después, ni adquirirlos en otra forma. Desoída tal solicitud, en abril de 1936 inició demanda contra la provincia, pidiendo se la condenara a pagarle el precio del terreno, en cumplimiento de la ley 2466. Previos los trámites de práctica, el juicio fué fallado en segunda instancia por la Sala Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, desestimando la acción, con costas (fs. 676, junio 26 de 1945) ; y contra tal fallo trae ahora un recurso extraordinario Dña. Elena Lovay de Gieco —sucesora de los derechos que Azcárate invocaba — recurso que aparece concedido a fs. 688. Se lo funda en que la negativa de la provincia a expropiar, manteniendo al mismo tiempo la amenaza de hacerlo en plazo indefinido, lesiona el derecho del propietario para disponer libremente de su propiedad. Bajo tal concepto, lo conceptúo admisible.

No ocurre lo propio con la tesis sostenida por la recurrente. El problema jurídico que se plantea en estos autos nada tiene de novedoso, pues ha ocurrido ya múltiples veces que las leyes ordenen expropiar tierras sin fijación de término para hacerlo, o bien tropiece el Fisco con dificultades financieras para dar cumplimiento a lo ordenado, Claro está que si en esas

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-206

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