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Fallos: 206:516 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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189 no es violatoria del derecho de propiedad en los casos en que, por no llegarse en el monto del precio fijado al importe que resulta de la operación que manda practicar, debe cargar el expropiado con parte de las costas.


E DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es indisentible la procedencia del recurso ordinario ya que se trata de causa civil contra la Nación y el valor diseutido excede en mucho de cinco mil pesos moneda nacional (art. 3, ine, 2" ley 4055). Como el Fisco tiene en este caso representante especial, no entraré a analizar las cuestiones planteadas acerca del monto a que debe ascender la indemnización, pago de intereses inclusive, Por lo que respecte al caso federal planteado —validez e interpretación del decreto n° 17.920/44 modificatorio del texto de la ley 189 —nada podría agregar 4 las consideraciones que formulé en mi dictamen del 18 de setiembre de 1945 ( 204:543 , in re "García Laborde v. Dir. Gral, de Fabricaciones Militares").

Dándolas por reproducidas aquí, y en atención a lo resuelto entonces por V. E., opino que corresponde confirmar la sentencia de la Cám. Fed. obrante a fs.

f 391, en cuanto ordena se satisfagan por su orden las costas causadas, y las comunes por mitad. — Bs, Ai res, agosto 24 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 31 de diciembre de 1946.

Y vistos los autos "Rebasa Adela Pitaluga de y otros contra Diree, Gral. de Fabricaciones Militares

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-516

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