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Fallos: 206:520 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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fundada en las disposiciones de la ley 11.729 promovida por un particular contra una sociedad de igual carácter, no alterado por la circunstancia de hallarse intervenida por ls Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga.


DEMANDAS CONTRA LA NACION,
Es improcedente la defensa fundada en la falta de la reelamación administrativa previa establecida por las leyes 3952 y 11.634 opuesta por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiea en la demanda sobre despido promovida por un ex-empleado contra la sociedad intervenida por aquélla.


EMPLEADOS DE COMERCIO,
La intervención de una sociedad por medio de una comisión administradora designada por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiea que tomó posesión de los bienes de aquélla, no modifica el carácter de la sociedad ni el róximen establecido por la ley 11.729 respecio a sus empleados, el cual deberá ser aplicado conforme a lo dispuesto por el art. 16 del deereto n° 11.599/46 no obstante la resolución n" 339 dictada por la Junta de Vigilancia el 5 de octabre de 1945,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierto como lo fué el recurso extraordinario por las razones expresadas en la providencia de fecha 3 de mayo ppdo. (fs. 51 vta), paso a dictaminar sobre el fondo del asunto. , Discútese en estos autos si el derecho a indenmmización por despido, falta de preaviso y vacaciones anuales, invocado por una empleada de comercio, es exigible cuando tal empleada pertenece a empresa de nacionalidad germánica y su cesantía tuvo por origen el estado de guerra existente entre nuestro país y Alemania, Se

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-520

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