sobre expropiación", en los que se han concedido a la parte actora los recursos de apelación y nulidad y a la demandada el ordinario de apelación interpuestos a fs. 394, 396 y 399, respectivamente, contra la sentencia dictada a fs. 391 por la Cám. Fed. de la Capital.
Considerando:
Que el recurso de nulidad se funda en que la sentencia se remite a lo decidido en los autos "García Laborde e/ Fúbricas Militares" en lugar de fundarse en las pruebas de esta causa. Pero lo que en la sentencia se hace es sólo tomar en consideración el precedente de la expropiación de terrenos contiguos a los de los actores, de características fundamentalmente análogas y que fueron objeto de desposesión al mismo tiempo. No cabe duda que el precedente es decisivo mientras no se alegue —lo que aquí no se hace— que — no exista la analogía invocada. Más que poder, el juez tenía el deber de atenerse al precedente en este caso, puesto que en la fijación judicial del precio de la expropiación el antecedente de los fijados judicialmente con respecto a inmuebles situados en el mismo sitin y a desposesiones de la misma época, ocupa, entre los elementos de juicio que han de tenerse en cuenta, el primer lugar. Y en cuanto a que las sentencias de amhas instancias señalen entre los terrenos del precedenfte y los de esta causa una diferencia que no existe, ello es susceptible de remedio por la vía de la apelación, por lo cual no justifica la anulación requerida. u Que los recursos de apelación a que se refieren los memoriales de fs. 403, 408 y 416 conciernen al precio de la tierra, a la indemnización de perjuicios causados por la expropiación en el resto de la tierra de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:517
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