ley de impuestos internos, incumbe al contraventor la prueba de descargo —Fallos: 198, 310— para lo que no basta la alegación de la ignorancia de los preceptos legales —Fallos: 182, 384 y otros.
En su mérito se revoca el fallo apelado de fs. 71 y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a los efectos del art. 16, primera parte, de la ley 48.
ANTONIO SAGARNA — F. Ramos MeJía — T. D. Casares.
ADELA PITALUGA DE REBASA Y OTROS v. DIREC-
CION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
RECURSO DE NULIDAD.
Corresponde desestimar el recurso de nulidad fundado en que la sentencia recurrida se remite a lo decidido en otra causa sobre expropiación, en lugar de basarse en las pruebas reunidas en el juicio que resuelve, si aquélla se limitó a tomar en cuenta el precedente de la expropiación de terrenos contiguos a los del recurrente, de características fundamentales análogas y que fueron objeto de desposesión al mismo tiempo. El error en que pueda haber incurrido el fallo al señalar diferencias que, según el recurrente, no existen puede ser subsanado por medio del recurso de apelación.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
No resultando de autos motivos suficientes para atribuir al inmueble expropiado un valor distinto del que fué atribuído por el Tribunal a los contiguos, de características fundamentalmente análogas, que fueron objeto de desposesión al mismo tiempo, corresponde atenerse al valor anteriormente fijado. ' CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
La disposición del decreto n° 17.920/44 por la cual se reforma el régimen establecido por el art. 18 de la ley
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-515
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos