el pedido expreso de la última parte del cap. VII de la demanda.
Que sobre la constitucionalidad de la reforma introducida en el art. 18 de la ley 189 respecto al régimen de las costas ha de estarse a lo decidido por esta Corte en el citado fallo de la pág. 534 del 1. 204 de su repertorio. Y por aplicación del texto legal reformado las costas deben pagarse por su orden como lo decide la sentencia.
Por tanto se reforma la sentencia apelada en cuanto al precio, que se fija en $ 4,80 m/n y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado.
ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazan ANCHORENA — I. Ramos Mesía — T. D. Casares.
DOROTEA E. LIPKE v. 5. A, AFA TUDOR VARTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: ltequisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencio definitiva. Cuestiones de competencia, No habiéndose interpuesto dentro del término legal el recurso extraordinario contra la decisión de los tribunales del trabajo por la que se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, a cuyo efecto no basta la reserva de interponerlo hecha por el mismo, debe declararse improcedente el recurso extraordinario deducido más tarde con ese fundamento contra la sentencia final del juicio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. .
No corresponde a la justicia federal, ni por razón de las personas ni de la materia, el conocimiento de una acción
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-519¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
