los actores, a la fecha desde la cual se liquidarán los intereses y al pago de las costas.
Que respecto a lo primero no resulta de las constancias de autos motivo suficiente para atribuir a estos terrenos valor distinto del que se atribuyó a los contiguos ¿ García Laborde, ocupados para el mismo objeto en el mismo año de 1934 y sobre cuya expropiación recayó la sentencia de esta Corte que se registra en el tomo 204 pág. 534 , de sus Fallos. Se observó allí que "en 1934 estaban en ejecución las obras de rectificación del Riachuelo, pero no la construcción de la dársena sobre la cual vino luego a dar frente una parte del terreno. Luego esa contigiidad actual no debe influir en la fijación del valor correspondiente a 1934. Y en cuanto a la proximidad del Riachuelo rectificado débese observar que el terreno no linda cor:
él y que se trata de una extensión cuya parte mayor es lo de ella que queda más lejos de esa vía fluvial".
Exactamente lo mismo que sucede en este caso (conf.
plano de fs, 414) si se descarta lo relativo a la dársena que, como se dijo allí, no influyó en la determinación del valor porque se trataba de una contigiidad producida después de la desposesión. No corresponde.
en consecuencia, hacer deducción ninguna en el precio de la unidad métrica que se fijó en aquella oportunidad.
Que sobre la existencia de daños y perjuicios no se hace capítulo en el memorial de fs. 416 y en el de fs. 403, —cap. TII—, no se rebate el fundamento por el cual la sentencia rechaza esta parte de la demanda y que es la concordancia de los peritos en afirmar que no se comprueban los daños alegados.
Que en punto a intereses no se hace cuestión de lo resuelto ni en el memorial de fs. 416 ni en el de fs.
408. Lo argiiído en el de fs. 403 no es atendible, ante
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:518
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